Pregunta muy común que surge cuando se plantea una reforma importante en una comunidad de vecinos. Si quieres saber si estás obligado a pagar el ascensor de tu comunidad, la respuesta en la mayoría de los casos es que sí. Aunque vivas en un bajo o no uses el ascensor habitualmente, como propietario estás obligado a contribuir al gasto. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber, ¡Sigue leyendo!
Obligación de pagar el ascensor de la comunidad
Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes del edificio, de acuerdo con su cuota de participación. Efectivamente, la instalación, mantenimiento y sustitución del ascensor es parte de esto. De hecho, no hace falta ni que sea unánime la decisión, basta con con el voto a favor de la mayoría de los propietarios.
Esto se debe a que es una zona común del edificio, igual que el tejado o la fachada. El ascensor no solo se instala para dar servicio, también aumenta el valor de la vivienda y mejora la accesibilidad, incluso para los pisos bajos.
Así que, aunque no lo uses, sigues beneficiándote. Por tanto, salvo que los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario (algo poco común), estás legalmente obligado a pagar.
¿Tengo que pagar el ascensor si vivo en un bajo?
Sí, aunque vivas en un bajo, debes pagar el ascensor. Es un error pensar que por vivir en una planta baja estás exento. Aunque no utilices el ascensor, estás obligado a participar en su instalación y mantenimiento como parte de los gastos generales del edificio.
Eso sí, en algunos casos concretos (y si así lo recogen los estatutos o se aprueba por mayoría), puede aplicarse una reducción proporcional de la cuota para los pisos más bajos. Pero esto debe estar acordado por la comunidad.
¿Los locales comerciales también deben pagar la instalación?
La jurisprudencia de nuestro país afirma que deben contribuir a la instalación del ascensor en una comunidad de vecinos que no contaban con uno porque de ella depende la habitabilidad del edificio. También es cierto que los locales comerciales situados a pie de calle suelen estar exentos de usar el ascensor, y muchas veces sus escrituras recogen una exención explícita del pago.
No obstante, si el ascensor afecta a zonas comunes de uso general o si no hay constancia legal clara de esa exención, puede que tengan que contribuir al gasto, especialmente si la obra mejora la accesibilidad del edificio. Respecto al mantenimiento, esto depende en gran medida del Estatuto que rige las normas de vuestra comunidad, ya que también debe haber constancia explícita que les exima de esta responsabilidad, pero si no la hay, también deberían participar de forma proporcional.
Qué pasa si me niego a pagar el ascensor
Negarse a pagar tiene consecuencias legales. Si la comunidad ha aprobado la instalación del ascensor de forma legal (por mayoría simple o por obligación legal de accesibilidad), y tú no participas en el pago, la comunidad puede reclamar judicialmente tu parte. De hecho, el impago puede derivar en recargos, embargo de bienes, o en demanda judicial.
Si no estás de acuerdo con la instalación, te recomiendo que asistas a la junta de vecinos y votes. Pero si se aprueba de forma legal, el acuerdo es vinculante. A veces se plantea la opción de instalar un ascensor privado solo para los pisos superiores. Pero esto complica aún más la situación legal y, por lo general, es inviable en comunidades tradicionales.
¿Cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo para poner un ascensor?
Ahora es mucho más fácil, sobre todo por el tema de la accesibilidad. Por el momento, basta con la mayoría simple de los propietarios, es decir, más del 50%, siempre que:
- El coste no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por propietario.
- El ascensor mejore la accesibilidad (por ejemplo, si lo solicita un vecino mayor de 70 años o con movilidad reducida).
¿Puede un único vecino obligar a la comunidad a instalar un ascensor?
Sí. Un solo propietario puede forzar la instalación si es una persona con discapacidad o mayor de 70 años, y si lo solicita para mejorar la accesibilidad. En estos casos, el resto de propietarios debe asumir el coste, siempre que no supere el límite legal fijado (12 mensualidades ordinarias). Si supera ese coste, entonces sí se requiere una mayoría para aprobarlo.
¿Quién tiene que pagar la cuota cero en un ascensor?
La cuota cero hace referencia a los propietarios (bajos o locales comerciales) que tradicionalmente no participaban en los gastos del ascensor porque no lo utilizan, o porque no les afecta.
Pero esto no significa que estén exentos por ley. Salvo que esté recogido en los estatutos o en sus escrituras de propiedad, también deben pagar. Por tanto:
- Si los estatutos indican expresamente que no pagan, se respeta.
- Si no hay acuerdo o mención específica, se aplica el reparto general de cuotas.
Resumiendo todo esto, en general, si estás obligado a pagar el ascensor en tu comunidad. Tanto si vives en un bajo, como si tienes un local comercial o no utilizas el ascensor, es muy probable que tengas que contribuir al gasto, a no ser que haya una exención recogida legalmente. Es fundamental entender que el ascensor no solo es una comodidad, sino también una mejora estructural y de accesibilidad para todo el edificio. Por eso, la ley busca repartir el coste entre todos los propietarios de forma justa.