Instalación de ascensores para comunidades de vecinos
Una mejora que aporta accesibilidad y comodidad para todo el mundo. La instalación de ascensores en comunidades de vecinos es ya una necesidad enfocada a mejorar esta accesibilidad de personas mayores o con movilidad reducida, o también para reformar un edificio antiguo.
Tus expertos en ascensores para comunidades de todo tipo
Cada comunidad de propietarios tiene características distintas, por lo que es fundamental realizar un estudio detallado para encontrar la mejor solución de instalación. Contamos con experiencia en ascensores para comunidades de todo to tipo, desde edificios más pequeños hasta residencias mucho más grandes.
Por ello, siempre te ofrecemos una solución a tu medida: ascensores pequeños, exteriores… lo que necesites para tu comunidad. Todo esto se valorará bien con el estudio de viabilidad que realicemos.
Nuestra instalación de ascensores en comunidades de propietarios
Es muy importante considerar la distribución del edificio, el espacio disponible y la estructura de la escalera. En consecuencia, tenemos varias opciones a instalar.
Ascensores pequeños
¿Tenéis un espacio reducido? No hay problema, tenemos soluciones más compactas que permiten instalar un ascensor sin necesidad de hacer una gran reforma estructural. Lo más viable sería un ascensor neumático o de vacío, o uno unipersonal.
Ascensores exteriores
Cuando el interior del edificio no permite la instalación de un ascensor, se puede optar por ascensores exteriores. Lo solemos colocar en la fachada, o en un patio interior. Te permite una mayor flexibilidad en términos de espacio y accesibilidad, así que está bastante bien.
Otros tipos
Además de los ascensores convencionales, existen otras soluciones para mejorar la accesibilidad en comunidades de vecinos, como montacargas, rampas, plataformas elevadoras, sillas salva escaleras… que también podemos realizar por petición del cliente, y que ayudan a cumplir con la normativa de accesibilidad.
¿Necesitáis una reforma del ascensor de vuestra comunidad de propietarios?
¿Vuestro ascensor es antiguo o tiene fallos? También realizamos reformas para mejorar su eficiencia y seguridad. Lo que más hacemos en este aspecto es sustituir el sistema de tracción por uno más eficiente, y:
- Cambiar la cabina y botones para mayor confort y accesibilidad.
- Actualizar los sistemas de seguridad.
- Mejorar la eficiencia energética para reducir el consumo eléctrico.
Normativa de instalación de ascensores en comunidad de vecinos
La instalación de ascensores en comunidades de vecinos en España está regulada por diversas normativas que garantizan la seguridad y accesibilidad del edificio. Las 3 principales son:
- Norma UNE-EN 81, que establece los requisitos de seguridad para la instalación.
- Ley de Propiedad Horizontal, que regula los derechos y obligaciones de los propietarios en relación con las obras de mejora en el edificio.
- Normativa de accesibilidad, lo que obliga a mejorar el acceso a personas con movilidad reducida.
Preguntas Frecuentes
Simplemente tienes que contar con un proyecto técnico firmado por un arquitecto o ingeniero, así como obtener los permisos necesarios antes de comenzar la obra, y eso es todo.
No obstante, para quitar de preocupaciones a la comunidad, nos encargamos de cumplir con todos estos aspectos.
Todos los propietarios están obligados a contribuir en la instalación de un ascensor cuando esta mejora sea necesaria para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Si un vecino no puede hacer frente a los gastos de instalación del ascensor, deberá demostrar su situación económica ante la comunidad y, en algunos casos, puede solicitar ayudas públicas para reducir su contribución.
Si no paga su parte, la comunidad podría tomar medidas legales para reclamar la deuda, ya que la instalación de ascensores es una mejora que beneficia a todo el edificio y su coste debe ser asumido por todos los propietarios.
No obstante, puede seguir usándolo, tiene derecho a su uso y disfrute por estar en una zona común.
Para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, se requiere el acuerdo de la mayoría simple de los propietarios, siempre que el coste individual no supere las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos de la comunidad.
Si en la comunidad hay personas mayores de 70 años o con movilidad reducida, la instalación del ascensor es obligatoria, incluso sin necesidad de acuerdo mayoritario.
Existen algunos casos en los que la instalación de un ascensor no es viable:
- Falta de espacio sin alternativas viables, como los ascensores exteriores para comunidades.
- Edificios protegidos con restricciones arquitectónicas.
- Discrepancias graves entre vecinos que impiden alcanzar un acuerdo.
- Problemas estructurales en el edificio que dificultan la instalación.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras para mejorar la accesibilidad, como la instalación de ascensores, pueden ser impuestas por mayoría simple, siempre que el coste no supere las 12 mensualidades ordinarias.
En el caso de que haya propietarios con discapacidad o mayores de 70 años, la comunidad está obligada a asumir la instalación del ascensor, incluso si el coste es superior, siempre que existan ayudas públicas disponibles.